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MARCO REGULATORIO DE BIOCOMBUSTIBLES
Fíjase un plazo de DOCE (12) meses para que las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos y sean titulares o tengan participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles, se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley N° 27.640.
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Mapa de referencia de las subregiones trigueras y de otros cereales invernales de la REPÚBLICA ARGENTINA
Ministerio de agricultura ,ganadería y pesca
Otorgase una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO VEINTE (120) días corridos, los que se deberán comenzar a contar a partir del día de la vigencia de la presente medida, a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas y vigentes, que involucren a productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos, etcétera) o en contenedores.
Marco Regulatorio de Biocombustibles
Apruébase se el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo el Poder Ejecutivo nacional extenderlo, por única vez, por cinco (5) años más a contar desde La mencionada fecha de vencimiento del mismo.
Biocombustibles
Extiéndase la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
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